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Nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación: Cambios y términos.

El pasado 7 de junio, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la “Nueva” Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE), basada en los ajustes a la “Séptima Enmienda” del “Sistema armonizado de designación y codificación de mercancías”, gestado desde la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

Dicha Ley no entrará en vigor de forma inmediata, pues los artículos transitorios establecen que eso será posible a los 10 días hábiles siguientes, luego de que el Servicio de Administración Tributaria, determine que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar y cumplen con los requisitos de nueva norma, lo cual deberá suceder dentro de los 180 días naturales siguientes a su publicación.

Modificaciones importantes.

Publicación de los Números de Identificación Comercial (NICO)

La SE, dentro de los 40 días naturales posteriores a la publicación del decreto, deberá publicar en el DOF los Números de Identificación Comercial, así como las tablas de correlación de las fracciones arancelarias de la tarifa y de los números de identificación comercial emitidos en la nueva Nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.

¿Las Notas Nacionales siguen vigentes?

Sí, sin embargo, la SE, en conjunto con la SHCP, deberá publicar en el DOF las Notas Nacionales contempladas en el artículo 2, fracción II, Regla 3ª de la nueva LIGIE, dentro de los 60 días naturales posteriores a la publicación del decreto en comento.

¿Cuándo se publicarán los Instrumentos Jurídicos relacionados con la nueva LIGIE?

Respecto de los Instrumentos Jurídicos cuyo contenido deba actualizarse como consecuencia de la entrada en vigor de la nueva LIGIE, tanto la SE como las demás dependencias competentes, contarán con 90 días naturales posteriores a la publicación del decreto que nos ocupa, para publicarlos en el DOF. 

 

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